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Informe de investigación de la ONU en relación con España sobre el art. 24 de la convención de los derechos de las personas con discapacidad.

Compilación y resumen

Durante este año que está a punto de finalizar, y tras los rumores sobre el posible cierre de los Centros de educación especial en favor de una educación inclusiva, desde UNICAP, aún sabiendo que sí existen buenas prácticas, hemos querido recoger algunos aspectos claves que ayuden a clarificar la situación en la que nos encontramos actualmente.

Comenzaremos recordandola ratificación de España en la Convención de personas con discapacidad en su artículo 24,  así como el informe de la comisión de la ONU donde se nos recuerda y recrimina que seguimos incumpliendo los compromisos que adquirió el Estado al ratificar dicho artículo en aquella Convención. 

Expliquemos por qué nos acusan de inacción.  Desde el 2006 hasta hoy no se ha hecho nadaal respecto, y eso que en el año2011 ya nos comunicaron que seguíamos con el incumplimiento y en el 2017 nos sometieron a una inspección cuyo resultado deja clara “LA OBLIGACIÓN INMEDIATA del Estado de garantizar la implementación de la Convención, y que las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación”.

En aquella visita los Inspectores constatan que en España se sigue sosteniendo “un sistema segregador y excluyente, basado en una evaluación anclada en el modelo médico de la discapacidad, en el que hay una denegación de los ajustes razonables necesarios para la inclusión” Es decir, que no hay una transformación real del sistema educativo y que las prácticas inclusivas dependen al finalde las voluntades.

Analizando esta situación y tras una profunda reflexión podemos concluirque el patrón de la estructura social actual,y por tanto la educativa, es excluyente y segregadora; Y que la INCLUSIÓN se entiende, entre la mayoría del personal docente, como un principio, tendencia o método pedagógico y no como un DERECHO.

En España se sigue invisibilizando a las personas con discapacidad, obligándolas a cumplir una “trayectoria educativa principalmente rehabilitadora; ademása esta situación se suma  la falta de claridad de las autoridades responsables en el cumplimiento de este derecho, esdecir, hay una INTENCIONALIDAD de denegar la igualdad de derechos a las personas con discapacidad.”

Y por último, ante estos antecedentes, ésta comisión investigadora solicita al Estado reformas legislativas claras con un calendario de actuaciones para la adecuación de la norma, tal y como exige la LEY 26/2011 para:

  • definir la inclusión y sus objetivos
  • educación inclusiva como derecho en el sistema educativo general
  • eliminar la excepción de la educación segregada en la legislación educativa, incluyendo la evaluación psicopedagógica, y el dictamen de escolarización
  • no rechazar a ningúnalumno con discapacidad 
  • eliminar la segregación educativa
  • garantizar el derecho a ser oídos y tomar en cuenta las opiniones de las personas con discapacidad.
  • aprobar el marco regulatorio necesario para la implementación efectiva de la legislación y la armonización del sistema educativo con la convención en todos sus niveles.”

 

En definitiva debemos dar a la Convención el valor que tiene y cumplir obligatoriamente las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad.

La inclusión es un camino y para recorrerlo debemos cambiar la mirada, teniendo claro que esel sistema el que tiene que adaptarsea las personas y no al revés.